viernes, 4 de febrero de 2011

TRIBUNA ABIERTA

Niños en la calle y los hospicios vacíos
Por: Luis Bambarán
Publicado en El Comercio

La Convención Universal de los Derechos del Niño –que en el Perú es convenio internacional y estamos obligados a cumplir– señala la prioridad de atender las necesidades básicas de salud, alimentación, educación, familia y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Ley 29174, en el Título I, artículo 1, Causas de Ingreso, atenta contra el interés superior del niño al cerrar las puertas de las instituciones de acogida para los menores en situación especial al restringir su ingreso a: niños en extrema pobreza y carentes de soporte familiar y a niños judicializados.

En ambos casos con resolución de la autoridad administrativa del Mimdes (Inabif).

Esto ha determinado que en las instituciones de acogida se restrinja el ingreso de menores en situación especial. En el caso particular del puericultorio Pérez Araníbar, de 800 niños y niñas que había en el 2008 ahora solo hay 222.

Antes, la dirección del puericultorio Pérez Araníbar mediante su servicio social (lo mismo que otros centros de acogida) tenía la facultad de admitir a menores huérfanos o en extrema pobreza o en alto riesgo, una vez verificada su situación in situ. Luego informaban al Inabif. Así fue siempre.

Según Unicef, con el apoyo del INEI, en el Perú hay: 10’730.805 menores de edad. De ellos 6’000.000 son pobres. El 25% padece de desnutrición crónica, mientras que el 28% de los niños de entre 6 y 17 años trabaja en la ciudad y el 60% en el campo.

Teniendo en cuenta el Informe Nº 132-2009-OGAJ/SBLM, Oficina General de Asesoría Jurídica de la Beneficencia de Lima, que señala: “Al amparo de lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Convención Mundial de los Derechos del Niño y en el Código del Niño y el Adolescente en lo referente al principio del interés superior del niño, corresponde al Estado y a la sociedad civil en general, dar las mejores condiciones de vida a los niños, por lo que de encontrar a un menor en estado de abandono, extrema pobreza o alto riesgo social o moral, es procedente su ingreso al puericultorio Pérez Araníbar”.

Se propone:

Que el Congreso de la República amplíe las causas de ingreso señaladas en la Ley 29174 de modo que los centros de acogida puedan recibir a los menores una vez que su servicio social verifique su situación de orfandad, extrema pobreza, alto riesgo físico o moral, para informar luego a la beneficencia.

El presidente de la República, Alan García, al conmemorar los 80 años del puericultorio Pérez Araníbar, el 9 de marzo pasado, dijo: “No me explico cómo puede cerrarse una puerta, sabiendo que hay espacio dentro para albergar a más niños, condenado sea al infierno ese burócrata, porque significa que no tuvo corazón ni entendió a los más humildes; ábranse las puertas de esta casa, ábranse las puertas hasta que alcance su plenitud de atención a favor de 800 niños en dificultad”.

Este fue el mensaje del señor presidente el 9 de marzo, al cumplir los 80 años de su fundación el puericultorio. Al no haberse ejecutado sus órdenes, le envié una carta el 11 de junio, al cumplirse los 100 días de su mensaje.

Él ordenó su ejecución inmediata, pero tampoco Inabif cumplió y las puertas del orfelinato siguen cerradas.

Hay más de 500 camas vacías cada noche, mientras en las calles hay miles de niños sin techo, sin pan, sin familia, en medio de peligros físicos y morales, con el riesgo de caer en la delincuencia.

El interés superior del niño, exige que los congresistas los miren con los ojos del corazón y amplíen las causas de ingreso a las instituciones de acogida de todo el Perú.

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