viernes, 7 de enero de 2011

TRIBUNA ABIERTA

Remuneraciones docentes: aumento general, como nivelación a las remuneraciones básicas.
Por Sigfredo Chiroque
Publicado en el Blog del autor

El pasado 27 de diciembre el Señor Presidente de la República del Perú habló sobre las remuneraciones del docente peruano, diciendo: “El que destaque por sus cualidades, estudio y vocación de esfuerzo debe ganar mucho más y eso estamos haciendo. Pero aumentos generales, eso sólo conduce a la mediocridad y falta de esfuerzo” (1).

El Dr. Alan García ciertamente estaba respondiendo al candidato Alejandro Toledo. Sin embargo, más allá de esta alusión: ¿Tiene validez la argumentación del Señor Presidente?

REMUNERACIONES BÁSICAS Y DIFERENCIALES

1. Debemos admitir que un docente destacado debería “ganar mucho más”. Así lo entendimos quienes participamos en la elaboración del “Proyecto Educativo Nacional al 2021” (PEN) aprobado por el Dr. García. Pero, esta remuneración “diferencial” se añadía a dignas remuneraciones “básicas” comunes para todos. Dice el PEN, en su Política 11.2, Medida "a":

“a. Sistema remunerativo que considere remuneraciones básicas comunes dignas y remuneraciones diferenciales de acuerdo a las condiciones y cargas laborales que se asignan. En este marco, se debe dar un mecanismo transparente y equitativo de aumentos de remuneración que diferencie los niveles en la carrera magisterial y que respete los ascensos de nivel, siempre en base a los resultados de la evaluación docente” (2).

2. En el PEN, entonces, se distinguen claramente dos tipos de remuneraciones: unas que deben ser BÁSICAS Y COMUNES para todos los docentes; y otras que deben ser DIFERENCIALES y sujetas a evaluación de desempeños, pues deben reflejar efectivamente el esfuerzo personal y colectivo de los docentes.

3. Dentro de la lógica del PEN, las remuneraciones básicas y comunes deben ser DIGNAS. Cualquier aumento general, debe estar referido a estas remuneraciones básicas y comunes y jamás a las diferenciales, pues sería distorsionar la esencia e intencionalidad de estas últimas.

NIVELACIÓN

4. Para el PEN, la Educación debe ser vista al mismo tiempo como “fin y como medio” para el desarrollo humano. Como fin, ella permite que las capacidades innatas de las personas se expliciten plenamente y crezca su condición humana. Como medio, la Educación debería permitir una adecuada interacción con la Naturaleza y con los Demás.

De igual manera y desde un enfoque humanista, la Docencia la deberíamos entender como “fin y como medio”. Como fin, la Docencia debería permitir la plena realización del Sujeto que enseña; y como medio, una adecuada interacción con los Sujetos que aprenden, o sea, los estudiantes. Las remuneraciones básicas y comunes, deberían ser “dignas” al Sujeto que enseña; mientras las remuneraciones diferenciales deberían incentivar una mejor interacción con los Sujetos que aprenden.

5. Las remuneraciones “dignas” deberían referirse a retribuciones que permitan poder vivir con cierta decencia en una familia. Por ello, el referente debería ser el valor de la canasta familiar que está bordeando los 2500 nuevos soles. Cualquier aumento general debería darse en función a estas remuneraciones básicas.

6. Las remuneraciones diferenciales no deberían modificarse sin una rigurosa evaluación de desempeños. Y claro –cuando no se hace esta distinción- los aumentos generales efectivamente pueden generar efectos negativos en el magisterio.

7. Desde septiembre del 2006 –dos meses después del ingreso del actual Gobierno- los docentes peruanos solamente han recibido un solo aumento general de 30 nuevos soles, que ya había sido dispuesto y presupuestado por el Gobierno anterior del Dr. Toledo. Desde esa fecha, el promedio remunerativo de los docentes en servicio (que aún no han ingresado a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial) quedó hasta ahora en unos 1087.29 nuevos soles. El pretexto que se usa es que esta Ley tiene mejoras remunerativas para el magisterio peruano y por ello, hay que ingresar a esta Ley para beneficiarse de los incrementos. Pero, lo que no se dice es que el Reglamento de la nueva Ley de CPM da plazo hasta enero del 2018 para incorporarse a ella. Quienes esperen este plazo estarían condenados a seguir con remuneraciones congeladas hasta esa fecha. ¡Y esto es un absurdo político, social y legal!

8. Durante el actual Gobierno, la mayoría absoluta y relativa de los citados docentes activos han perdido un 10% de su poder adquisitivo (ver Gráfico adjunto). En este sentido, un aumento general a estos docentes de unos 120 nuevos soles lo único que haría sería nivelarlos al poder de compra que tenían para julio del 2006.

Ver gráfico

9. Concluimos, entonces, que no es descabellado hablar de un aumento general a los docentes, siempre y cuando dicho incremento no sea sino una alteración de las remuneraciones básicas, buscando que ellas sean “dignas”. En el caso específico de un incremento general de unos 120 nuevos soles, no se trataría sino de una nivelación al poder adquisitivo que se tenía cuando ingresó el actual Gobierno: ¡ni siquiera llegaría a perfilar las remuneraciones básicas dignas, de las cuales nos habla el PEN!

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