jueves, 11 de marzo de 2010

TRIBUNA ABIERTA

En la mira: profesores colegiados del Perú
Por Sigfredo Chiroque - blog

Al 13 de febrero del presente año, la ONPE tenía un registro de unos 470,000 docentes como miembros del Colegio de Profesores del Perú (CPP). Se trata, entonces, de una institución cuantitativamente importante y que podría tener impactos significativos en la dinámica socio-educativa y política del país. Quizás por ello -en estas últimas semanas y sin hacer mucho ruido- el tema de la Colegiatura de los Profesionales de la Educación y del mismo Colegio de Profesores del Perú (CPP), se encuentra en la mira:

* Este año (2010), se deben dar elecciones para el cargo de Decano Nacional del CPP;
* Dentro de cuatro meses, debería cumplirse la Tercera Disposición Complementaria del D.S. Nº 017-2004-ED que señala que los docentes sin título pedagógico en actual servicio “deberán obtener el título profesional pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá indefectiblemente el 06 de julio del año 2010”
* El pasado jueves 4 de marzo, el Congreso aprobó un Proyecto de Ley cuyo fin es “exceptuar del requisito de colegiatura... a los profesionales con títulos distintos a los de educación…”.
* Apuradamente –también en el Congreso de la República- se intenta modificar los procesos de selección de integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), pues los docentes colegiados tendrían derecho a escoger hasta dos representantes al mismo.

¿Qué decir de estas situaciones, cuyos efectos van más allá de lo magisterial y educativo?

Elecciones para Decano/a Nacional

1. Bien sabemos que la Ley Nº 25231 (24-05-1990) creó el Colegio de Profesionales de Profesores del Perú (CPPPe), intentando formar una organización gremial paralela al Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP). Como esto no prosperó, se paralizó el funcionamiento del CPPPe. Solamente en el año 2004, se activó la iniciativa. Para ello, se promulgó la Ley Nº 28198 (29-03-2004) modificando algunos artículos de la anterior, para dar cabida a la colegiatura también a los docentes egresados de Normales e Institutos Superiores Pedagógicos que no otorgan título “profesional”, sino título “pedagógico”. Así nació el Colegio de Profesores del Perú (CPPe) y su actual Decano, Profesor Carlos Gallardo Gómez, ejerce esta función desde julio del 2006.

De los 470,000 profesores colegiados, un 62% labora en instituciones educativas públicas (como nombrados o contratados). El 48% restante o labora en instituciones educativas privadas o se encuentra en situación de desocupados.

2. La Decanatura del profesor Gallardo fue acompañada de un paralelismo absurdo y paralizante. Esta experiencia de falta de unidad no debería continuar en la cabeza del CPPe. Gremial y políticamente la falta de unidad ha contribuido no solamente para que el Gobierno ningunee al CPP y al magisterio, sino para que los mismos docentes de base estén perdiendo la credibilidad en sus organizaciones representativas. Desde este espacio, llamamos a respetar el criterio de “un maestro, un voto” y a aceptar los resultados de la próxima elección, sin “judicializarlos” después, porque no se ganó en buena lid.

CPP y Docentes sin ningún título profesional en sector público

3. Por el año 1990, un 49% del magisterio en el sector público no tenía título pedagógico. En este año 2010, estimamos que solamente unos 14,200 (6.5% del total) se encuentran todavía sin título pedagógico. De este total, calculamos que no más de 6,700 se les considera “sin título pedagógico”, a pesar que tienen algún “título profesional” en alguna otra carrera (no educativa). Ninguno de los 14,200 docentes en servicio (sin título pedagógico) puede ingresar a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial.
4. De acuerdo a la legislación vigente, para ejercer la docencia (tanto en el sector público como privado) uno de los prerrequisitos es estar colegiado; pero para estar en el CPPe se requiere “título profesional en educación” o simplemente “título pedagógico”. ¿Qué pasará con los 14,200 docentes que todavía no están colegiados, por no tener título pedagógico? Como hemos dicho, el D.S. Nº 017-2004-ED normó que ellos “deberán obtener el título profesional pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá indefectiblemente el 06 de julio del año 2010”.
Constatamos una tendencia a la desaparición de los docentes sin título pedagógico. En los dos últimos decenios, han decrecido en un promedio porcentual de 2.5% al año. Por ello, en no más de tres años solamente se tendría una cifra residual de maestros sin título pedagógico en el Perú. Siendo así, debería dejarse sin efecto la norma que obliga a los docentes estatales activos a la titulación pedagógica antes del 6 de julio del presente año. A no ser que se desee crear un conflicto inútil, dentro del sector.

5. El Ministerio de Educación debería cumplir con los diversos mandatos legales que obligan la colegiación. En los últimos años y en varias normas de menor jerarquía a una Ley, se exonera a los docentes “por esta vez” al requisito de estar colegiados.

La exoneración de estar colegiado en el sector privado

6. En los últimos 20 años, el sector privado aumentó sus privilegios para hacer lo que desea en el sector educación. Privilegios para crear instituciones educativas, privilegios para cambios curriculares, privilegios respecto a montos de pensiones, etc. A esta relación de privilegios, se suma ahora la de poder tener docentes, sin título pedagógico y sin estar colegiados. Esto se ha dado con la reciente ley aprobada en el Congreso, bajo la iniciativa de congresistas nacionalistas, encabezados por Werner Cabrera. Tuvo el apoyo de todas las bancadas.

7. La Ley aprobada el último 4 de marzo sólo tiene alcance para el sector privado y exonera de la colegiatura a quienes tengan título profesional no docente en dos casos: (a) Profesionales peruanos pueden ejercer la docencia en áreas afines a su especialidad; y (b) Profesionales universitarios extranjeros pueden ser contratados como docentes hasta por tres años, prorrogables hasta los cinco.

8. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley aprobado es un ejemplo de incoherencia lógica y de faltas en la articulación de argumentos. Por ejemplo: en los considerandos se presentan estadísticas de educación superior, cuando se trata de una ley que alcanza a la educación básica; se argumenta una supuesta ilegalidad de quienes trabajan como docentes sin tener título pedagógico, cuando los dispositivos anteriores han dado plazos para regularizar esta situación; en el análisis de “costo-beneficio” se establece esta relación como si la ley fuese solamente para favorecer a extranjeros, etc.
Es evidente que la Ley aprobada en el Congreso (todavía no promulgada, por lo menos hasta el momento en que hacemos este análisis) no ha pasado por el criterio pedagógico. En efecto, la educación tradicional tenía un soporte muy importante en el “manejo de los contenidos” y –claro está- en esto, los profesionales especializados tienen ventajas respecto a los docentes. La pedagogía contemporánea reconoce que los acelerados cambios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) determinan contenidos educativos en permanente revisión. Por eso, uno de los roles fundamentales de la educación Siglo XXI ya no es que los estudiantes “aprendan contenidos vigentes ahora”, sino fundamentalmente “aprendan a aprender” según los avamces en CTI.. Esta nueva orientación relativiza la práctica docente de cualquier profesional especializado, que maneja contenidos pero que no sabe de pedagogía y, por ello, no promueve el "aprender a aprender". En varios países esta práctica es posible, siempre y cuando los profesionales no docentes tengan una formación pedagógica adicional.

9. Más allá de las incoherencias argumentativas de la nueva Ley, lo cierto es que la exoneración a la colegiatura, en el sector privado, sienta un precedente peligroso, cuando la normatividad vigente tiene “salidas” para todos los casos que se pretenden resolver. A la larga y desde un supuesto éxito de exoneración en el sector privado, será más fácil extender posteriormente esta medida al sector público. Se profundiza así la relatividad de la colegiatura docente y del CPPe.

Docentes colegiados y Consejo Nacional de la Magistratura

10. Están próximas las elecciones para nominar a tres (3) integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Uno (1) de ellos debe ser escogido por los integrantes del Colegio de Abogados y los dos (2) restantes “elegidos en votación secreta por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a Ley” (Constitución de la República del Perú, Art. 155º, inciso 4).. Esta es la primera vez que los profesores colegiados participarán en elecciones para escoger a autoridades de tanta importancia como los miembros del CNM. Como sabemos, constitucionalmente el CNM “se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular”. .

11. El congresista fujimorista Rolando Souza ha tomado la iniciativa de cambiar los procedimientos de elección de los miembros del CNM que les corresponden elegir a los Colegios. Una nueva ley en ciernes dejaría de lado el criterio de “un colegiado, un voto”, anulando el derecho de los 470,000 profesores colegiados. Aunque el Art. 155º de la Constitución dispone el voto directo de cada miembro de los Colegios, se propone una votación por representantes. Es evidente que la puntería está en anular el derecho de los integrantes del CPP.
12. En principio, el número de maestros colegiados puede permitir seleccionar para el CNM a dos (2) miembros; pero el actual Decano del CPP ha señalado positivamente la recomendación de que sus miembros escojan solamente a un (1) Representante del CPP y al segundo perteneciente a otro Colegio Profesional. Ya se están proponiendo candidatos con este democrático criterio.

13. No debería prosperar en el Congreso la iniciativa del señor Rolando Souza, no solamente porque es anticonstitucional y una burda maniobra de cambiar las reglas de juego en la selección de los miembros del CNM; sino porque es promover la desigualdad en el derecho que tienen los profesionales de la educación, respecto a otros profesionales.

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