TRIBUNA ABIERTA
Defensa del niño y del adolescente.
Por Carmen Meza Ingar – El Peruano
Después de diez años de esfuerzos de los juristas, en el ámbito internacional, la Asamblea General ONU adoptó el 20 de noviembre de 1989, hace dos décadas, el Código Internacional de los Derechos del Niño. Este instrumento internacional consagra los derechos humanos de los menores de todas las latitudes.
Fue ratificado por el Perú en 1990, convirtiéndose la convención en ley de la República, y su contenido, compromiso del Estado. La Convención de los Derechos del Niño tiene cuatro secciones claves que se deben definir y distinguir:
a) Los niños bajo la patria potestad.
b) Los niños declarados en estado de abandono.
c) Los niños institucionalizados.
d) Los niños en los conflictos armados.
Los primeros son los que tienen padres o tutores, una familia donde desarrollan sus aptitudes, lo que no quiere decir que puedan sufrir maltratos o consecuencias de la negligencia de los mayores.
Los referidos en el punto b) son los que no tienen progenitores conocidos o éstos han fallecido y su familia no los acoge o no cuentan con parientes. El juez declara el “estado de abandono”. Los niños institucionalizados son los que se encuentran en las entidades de servicio a los menores, sean públicas o privadas, como puericultorios, albergues, etcéteras.
Para los niños sin padres está la educación –a veces, masiva–, pero también, mediante la institución de la adopción, se presenta ante ellos la oportunidad de vivir en un hogar, con una familia.
Los niños en los conflictos armados nos presentan una realidad vivida a lo largo de la historia y en todas las naciones. Hoy que el mundo proclama la paz, se localizan 35 conflictos armados en varias regiones, con combatientes menores de edad.
Como vemos, la convención atiende las diversas necesidades de los pequeños de cada sociedad; de ahí nuestro homenaje a los juristas que se preocupan por las normas legales y por su efectiva aplicación en la vida cotidiana.
Por Carmen Meza Ingar – El Peruano
Después de diez años de esfuerzos de los juristas, en el ámbito internacional, la Asamblea General ONU adoptó el 20 de noviembre de 1989, hace dos décadas, el Código Internacional de los Derechos del Niño. Este instrumento internacional consagra los derechos humanos de los menores de todas las latitudes.
Fue ratificado por el Perú en 1990, convirtiéndose la convención en ley de la República, y su contenido, compromiso del Estado. La Convención de los Derechos del Niño tiene cuatro secciones claves que se deben definir y distinguir:
a) Los niños bajo la patria potestad.
b) Los niños declarados en estado de abandono.
c) Los niños institucionalizados.
d) Los niños en los conflictos armados.
Los primeros son los que tienen padres o tutores, una familia donde desarrollan sus aptitudes, lo que no quiere decir que puedan sufrir maltratos o consecuencias de la negligencia de los mayores.
Los referidos en el punto b) son los que no tienen progenitores conocidos o éstos han fallecido y su familia no los acoge o no cuentan con parientes. El juez declara el “estado de abandono”. Los niños institucionalizados son los que se encuentran en las entidades de servicio a los menores, sean públicas o privadas, como puericultorios, albergues, etcéteras.
Para los niños sin padres está la educación –a veces, masiva–, pero también, mediante la institución de la adopción, se presenta ante ellos la oportunidad de vivir en un hogar, con una familia.
Los niños en los conflictos armados nos presentan una realidad vivida a lo largo de la historia y en todas las naciones. Hoy que el mundo proclama la paz, se localizan 35 conflictos armados en varias regiones, con combatientes menores de edad.
Como vemos, la convención atiende las diversas necesidades de los pequeños de cada sociedad; de ahí nuestro homenaje a los juristas que se preocupan por las normas legales y por su efectiva aplicación en la vida cotidiana.
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