ARTÍCULOS DE ASOCIADOS
Educación sin visión de futuro
Por: León Trahtemberg
Publicado el 21/08/09 en Correo
El Estatuto del Colegio de Profesores (D.S. 017-2004-ED del 7/10/2004 sobre la Ley 28198) establece: "Art. 10. La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en instituciones educativas públicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educación básica y educación superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano". "Art 11. Los requisitos para incorporarse como miembro del colegio son: a) Acreditar el título de Profesor o Licenciado en Educación...".
Según el Ministerio de Educación, hay 312,000 docentes públicos y 160,000 docentes privados. Aproximadamente un 12% carece de título pedagógico.
Es curioso que hasta la fecha no se haya corregido este estatuto, que contradice la Ley General de Educación (28044 del 28/7/2003): "Art. 58: En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad". No menciona restricción a los docentes de institutos superiores.
Es decir, si con la Ley 28044, un físico, economista, biólogo, sacerdote, ingeniero de sistemas, carpintero o soldador podían enseñar física, economía, biología, religión, informática, carpintería o soldadura, respectivamente, en un instituto superior o en la secundaria, a partir del estatuto esto queda prohibido. Asimismo, quedan excluidos de la docencia el magíster o doctor en educación, o el docente extranjero sin título validado en el Perú. ¿Alguien puede creer que un profesor titulado extranjero que viene por uno o dos años, o un biólogo o soldador que enseñan unas horas semanales en un colegio o instituto, van a ir a la universidad a estudiar uno o dos años para obtener un título pedagógico peruano?
Agreguemos a eso que muchos profesionales y técnicos que son docentes públicos y privados tienen estabilidad laboral y se establecerá un conflicto entre el derecho de la legislación laboral y el impedimento de la legislación educacional. ¿Serán despedidos a partir de julio del 2010 sólo por carecer de título pedagógico? ¿Se les mantendrá "ilegalmente"?
Corresponde a la Comisión de Educación recientemente estrenada dar solución a esta incongruencia conceptual y legal.
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