viernes, 25 de febrero de 2011

TRIBUNA ABIERTA

Municipalizan de la Gestión Educativa (Base legal)
Por Carlos Matos Tello
Publicado en Correo

Continuando lo expresado en nuestro comentario anterior, referente al tema de la Municipalización de la Gestión Educativa, debemos manifestar que la experiencia de la Municipalización de la Gestión Educativa coloca nuevamente a la descentralización en la agenda política. Esto, para debatir y proponer alternativas que permiten mejorar la calidad educativa como objetivo común de todos los agentes que participan en este proceso que apunta a la modernización de la educación a nivel regional y nacional. Es conveniente precisar que el Plan Piloto de la Municipalización viene ejecutándose como parte de la modernización del Estado y en el marco de la regionalización y la descentralización en su dimensión institucional, sin embargo para que sea viable y sostenible en el tiempo, requiere ser asumido con enfoque integral, es decir con la plena participación del magisterio, de los padres de familia y de la comunidad en general previa motivación y concientización.

Debemos advertir también, que el centralismo ha hecho mucho daño a nuestros pueblos generando brechas que hoy afectan directamente a nuestra calidad de vida, es por eso que es preciso llevar a cabo el Plan de Municipalización no en forma unilateral, menos impositivamente, hace falta concertar, motivar y trazar planes en conjunto con plena participación de todos los agentes que forman parte activa en el proceso educativo.

En consecuencia, es pertinente como cuestión previa conocer el marco legal que sirva de sustento jurídico a todo el proceso del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, si queremos que esta innovación surta sus efectos deseados:

La Constitución Política del Perú en su Art.16 prescribe que �tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.� En lo referente a las municipalidades, la Carta Magna señala que �los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía con las políticas y planes nacionales y regionales, además la Constitución prescribe que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y servicios en materia de educación, salud, vivienda, etc.�

La Ley General de Educación en lo referente a la Gestión del Sistema Educativo señala que �la gestión es descentralizada, participativa y flexible, dice además, que la sociedad participa directamente en la gestión educativa a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada�. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las instituciones educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción.

La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su Art.82 �señala 20 competencias y funciones específicas compartidas con los Gobierno Nacional y Regional, que tienen las Municipalidades en materia de Educación, cultura, deportes, recreación, sujetos a transferencias por el Gobierno Nacional�.

En concordancia con las normas indicadas, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, también establece competencias descentralizadas con plena participación de los gobiernos locales orientadas a potenciar el desarrollo educativo.

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