viernes, 10 de diciembre de 2010

TRIBUNA ABIERTA

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN: MÁS ALLÁ DEL D.S.022
Últimamente hemos escuchado y leído a muchos amigos, pedir la derogatoria del reciente D.S. Nº 022-2010-ED (22-10-2010) que municipaliza educacionalmente a los 606 distritos más pobres del país. Nos parece parcial el requerimiento, pues dejaría intacta la normatividad que regula la municipalización de la educación desde enero del 2007 (D.S. Nº 078-2006-PCM del 30-11-2006).

Opinamos -desde inicios del 2007- que se trata de impedir todo intento de municipalizar la educación peruana en cualquier distrito del país, cuando así se vulnera el derecho de la educación, autodeterminado por los mismos pueblos.

GESTIÓN: SOPORTE DEL DERECHO

1. La gestión educacional deberíamos verla como un soporte para una óptima concreción del derecho a la educación. Este derecho se plasma cuando hay:

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Educación para todos: Cobertura y permanencia;
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Educación de calidad´: óptimos rendimientos, formación interna plena de los estudiantes (en lo cognitivo, en lo afectivo-valorativo y en lo volitivo o ejercicio de la libertad);
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Educación con pertinencia: coherente a los rasgos culturales de las personas, coherente a sus proyectos de vida y como respuesta formativa a las estrategias de desarrollo socio-económico local, regional y nacional; y
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Educación con equidad: los rasgos de cobertura, permanencia, calidad y pertinencia deberían ser para todos/as, sin distingos de género, raza, lengua, área urbana o rural, religión, edad, necesidades especiales, etc.

2. En la medida que la educación es un derecho humano individual y colectivo, somos los humanos -sujetos del derecho a la educación- quienes tenemos la potestad de dar los rasgos que deseamos para concretizar nuestro derecho a la educación. Las formas de gestión educativa deben tener aceptación por los sujetos del derecho: Los mismos pueblos.

3. La aceptación de los pueblos (no del capricho de una autoridad autárquica) depende de la percepción que los pueblos tienen de la eficacia de una medida. Un determinado tipo de gestión educativa debería ser aceptado, si se manifiesta como eficiente en la concreción del derecho a la educación.

4. La “municipalización de la gestión educativa” es una modalidad de gestión educativa (valga la redundancia). Si ella es aceptada por los pueblos y es eficiente para concretizar el derecho a la educación: ¡Hay que aceptarla! Pero si ella genera rechazo y no hay evidencias que concretice el derecho a la educación: ¡Hay que rechazarla!

EXPERIENCIAS, OBJETO DE EVALUACIÓN.

5. En el Perú, el Gobierno de Manuel Pardo transfirió la gestión de la educación primaria a las municipalidades distritales, en 1876. La experiencia fue un fracaso: Los pueblos la rechazaron y se agudizó la atención educacional en el país. La gestión de las esuelas tuvo que retornar a manos del Gobierno Central por el año 1903.

6. En Chile, la práctica de la municipalización educativa generó ensanchamiento en la desigualdad educacional. El rasgo de equidad en el derecho a la educación se vino por los suelos. Y está situación de inequidad fue la condición, donde prosperó la privatización de la educación en el hermano país del sur. Hace dos años, la “marcha de los pingüinos” fue el corolario del rechazo del pueblo chileno a la medida que ha entrado en revisión.

7. En el Perú, el “Piloto de municipalización de la gestión educativa” (iniciada en enero del 2007) tiene serios reparos:

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La voluntad de la población en varios distritos ha sido de rechazo a la medida;
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Los reportes del Ministerio de Educación sobre el “Piloto” no evidencian “logros o resultados”. Señalan solamente actividades rut inarias que se dan en el sector con o sin municipalización. Confunden actividades y tareas, como Resultados (ver “Hojas de ruta” y “Muni Escuela”, desde donde el MED “monitorea” la experiencia). No hay entonces garantía de eficiencia.
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La misma Defensoría del Pueblo puso serios reparos en la eficiencia del Piloto (ver Informe Defensorial Nº 148).
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Tales son los reparos sobre el Piloto de la Municipalización que la misma Ley de Presupuesto 2011 (aprobada por el Congreso de la República el último 30 de noviembre) ordena sin mucha sutileza una evaluación independiente y por resultados, antes de proseguir financiando la experiencia (1). Este dispositivo es importante, pues una LEY (de Presupuesto) ordena evaluar el Piloto de Municipalización, cuando un DECRETO SUPREMO de menor jerarquía) postula su crecimiento en los distritos más pobres del país.

8. El “Piloto”, entonces, no está garantizando eficiencia para la concreción del Derecho a la educación en el Perú. Aún más:

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No considera las “condiciones de educabilidad” de nuestros niños y niñas. Lejos de garantizar la concreción del derecho a la educación de todo peruano/a, genera una situación de mayor vulnerabilidad, en los distritos más pobres.
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¡Puede ahondar la inequidad de la educación en el Perú, como un paso previo al crecimiento de la privatización de la educación! En este caso, la práctica educativa se le asume más como un servicio (de compra-venta), antes que como un derecho.
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Fragmenta la capacidad de exigir el derecho a la educación;
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Genera condiciones de tensión social. Por ejemplo, en Puno, el SUTEP realizó un paro regional de 48 horas, la semana pasada contra la municipalización. Aunque el paro no fue muy exitoso, es evidente el rechazo mayoritario de la comunidad educativa puneña a la municipalización educativa. Es posible que la tensión se agudice en los próximos meses en el resto del país.
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Altera el orden legal del país. Dentro de un enfoque de sana descentralización, por Ley Nº 27867 (artículo 47) se han transferido 21 competencias a los Gobiernos Regionales, entre las cuales se encuentran las transferencias en el campo educativo. Por Decretos Supremos, el Gobiernos Central entrega (ilegalmente) la gestión educativa a los municipios distritales.

MEDIDAS

9. Por todo lo dicho, importa solicitar que se cumpla –de manera independiente- la evaluación del Piloto prevista en la Ley del Presupuesto general de la República 2011, antes de proseguir con el desarrollo del Piloto. Esta evaluación debería hacerse asumiendo el criterio de “resultados” en la concreción del derecho a la educación.

10. Pedir la Derogatoria de los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales (sobre Municipalización educativa) que desde el 2006 vienen vulnerando la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867. No solamente se debe solicitar la derogatoria del D.S. 022.

11. Mientras tanto –como lo señala Martín Vegas- los Gobiernos Locales no están obligados a aceptar el ingreso a la Municipalización Educativa. Pueden no aceptar esta medida o simplemente declararse no aptos.

12. Las diversas Municipalidades distritales deberían potenciar al máximo su apoyo a la gestión educativa, ahora dependientes de sus gobiernos regionales. La participación de las municipalidades apoyando a las instituciones educativas de sus localidades está prevista en las leyes del país y también en el Proyecto Educativo Nacional. Este apoyo debe ser fructífero y sostenido, aún más cuando muchos alcaldes recién electos son docentes (por ejemplo -en la Región Puno desde donde escribo esta reflexión- el 22% de los alcaldes electos son docentes).

13. El derecho a la educción es exigible, irrenunciable e indivisible. Tal como se plantea y práctica la Municipalización Educativa en nuestro país, se atenta –una vez más- a ese sagrado derecho. Por ello, desde diversas instancias, hay que defenderlo.

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