viernes, 7 de mayo de 2010

TRIBUNA ABIERTA

El lamentable fallo del TC contra la PUCP
Por: Enrique Bernales Ballesteros Politólogo
Publicado en El Comercio

Me cuento entre quienes hemos sostenido la necesidad de que el Perú tenga Tribunal Constitucional (TC) y no voy a cambiar de posición. No obstante, hago uso de mi derecho de crítica para discrepar del fallo del tribunal en el que, excediéndose de sus atribuciones y parcializándose con la otra parte, afecta principios constitucionales y lesiona derechos de la Pontificia Universidad Católica (PUCP) y principalmente de sus profesores y estudiantes.

La PUCP presentó un recurso de Agravio Constitucional ante el TC contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima que desestimó su amparo contra Walter Muñoz Cho. Este amparo estaba dirigido contra la pretensión de esta persona, que en representación del Arzobispado de Lima, exigía la convocatoria de la otrora junta de administración de la herencia Riva Agüero y su participación en ella. La universidad estimó que esa pretensión vulneraba su derecho de propiedad y amenazaba la autonomía universitaria.

Pero el TC no ha fallado sobre la petición del demandante. En un texto exuberante, carente de racionalidad jurídica y abiertamente sesgado resuelve sobre el fondo del asunto, que es materia de un proceso civil en curso. De esta manera, el TC vulnera el principio de separación e independencia de poderes y en particular el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución, que señala literalmente: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional “. Siendo la naturaleza y objeto del proceso ordinario sustancialmente diferente de la naturaleza y objeto del amparo, el fallo del TC ha interferido y usurpado competencias del fuero civil, cuyo procedimiento busca resolver un conflicto de intereses o dilucidar una situación jurídica en el ámbito civil. Por su parte, en un proceso de amparo, el objeto es restituir las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional.

El TC se equivoca, además, pues debió pronunciarse sobre la nulidad de la resolución de segunda instancia por error del proceso y definir si la convocatoria de la denominada junta administradora afecta los derechos fundamentales de la PUCP. No lo hace. Respecto de lo primero, había en la superior tres votos fundados en favor del primer petitorio (que el arzobispado no intervenga en su junta de administración). Sin embargo, para resolver sobre el otro petitorio (que no se revise el acuerdo de la junta de 1994) se llamó a un vocal dirimente que resolvió, no el segundo únicamente, como debía, sino los dos petitorios. El TC, extrañamente, no se pronuncia al respecto.

Por el contrario, sin que en el caso tenga competencia sobre ello, ingresó al análisis de la voluntad del testador y a la interpretación de los testamentos, asunto que, en todo caso, es materia exclusiva del proceso civil.

La sentencia no solo está signada por el yerro sino que ofende. Insulta y amenaza la autonomía y el espíritu universitario, que es plural, universalista, liberal, fundado en la tolerancia y en la excelencia académica. Es una ofensa a los estudiantes que estudian allí porque su régimen legal, académico y administrativo lo posibilita y es una amenaza a sus profesores y comunidad universitaria, al imponer una injerencia que limita y estorba las capacidades y atribuciones que la ley les concede para la administración autónoma de la universidad..

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