TRIBUNA ABIERTA
Metas de atención en la educación
María Isabel León de Céspedes
Fuente El Peruano
Años atrás, un funcionario asignado al Ministerio de Educación tuvo la idea de introducir una regulación sui géneris que afectó directamente a los institutos superiores a nivel nacional, estableciendo –vía resolución ministerial– la obligatoriedad de que dichas instituciones presentaran anualmente a las direcciones regionales de Educación una solicitud de aprobación del número de alumnos (metas de atención) que cada institución podría matricular en sus respectivos centros, acorde con su infraestructura.
Curiosamente, este peculiar trámite solo es requerido a los institutos superiores y no a las instituciones de educación básica ni a las universidades, las que están facultadas –como resulta lógico y razonable– a matricular, con total libertad, tantos alumnos como puedan albergar sus aulas debidamente declaradas.
El trámite en cuestión se ha convertido en un serio problema para todas las instituciones no universitarias, pues se las obliga a realizar anualmente un trámite carente de sentido, absolutamente burocrático, con la pretensión de que cada entidad “presagie” cuántos alumnos matriculará a lo largo del año en cada una de las carreras autorizadas.
Esta medida resulta inaplicable en la práctica, ya que, por ejemplo, una institución puede “suponer” que matriculará a 100 alumnos para la carrera de administración y 50 para contabilidad, siendo que la demanda para contabilidad no se produzca y se requiera, en cambio, la matrícula de 150 alumnos para administración, en cuyo caso, ésta solo podría matricular a los 100 alumnos que le fueron autorizados al inicio del año, debiendo dejar desiertas las 50 vacantes de la carrera en que “pensó” –erróneamente”– tener matrícula.
Así se perjudica a la institución educativa, que resulta impedida de utilizar al 100% su infraestructura instalada. Esta situación resulta por demás absurda y retrógrada para una sociedad moderna, donde están en juego nuevos retos, como la competitividad y la demanda de inversión privada en el sector educativo.
Nos preguntamos: ¿no resultaría más lógico que el Ministerio de Educación fijara en cada resolución de autorización de funcionamiento de una institución educativa el número máximo de alumnos que ésta puede albergar en función del área y número de aulas disponibles y exigir un nuevo trámite solo en caso de incremento de la infraestructura originalmente declarada?
¿No resultaría esta situación acorde con la modernización y simplificación administrativa que exige el Gobierno Central para la administración pública?
Lo cierto es que esta injustificada barrera burocrática dificulta el acceso al mercado y no contribuye ciertamente a elevar el nivel de calidad ni excelencia de las instituciones educativas.
María Isabel León de Céspedes
Fuente El Peruano
Años atrás, un funcionario asignado al Ministerio de Educación tuvo la idea de introducir una regulación sui géneris que afectó directamente a los institutos superiores a nivel nacional, estableciendo –vía resolución ministerial– la obligatoriedad de que dichas instituciones presentaran anualmente a las direcciones regionales de Educación una solicitud de aprobación del número de alumnos (metas de atención) que cada institución podría matricular en sus respectivos centros, acorde con su infraestructura.
Curiosamente, este peculiar trámite solo es requerido a los institutos superiores y no a las instituciones de educación básica ni a las universidades, las que están facultadas –como resulta lógico y razonable– a matricular, con total libertad, tantos alumnos como puedan albergar sus aulas debidamente declaradas.
El trámite en cuestión se ha convertido en un serio problema para todas las instituciones no universitarias, pues se las obliga a realizar anualmente un trámite carente de sentido, absolutamente burocrático, con la pretensión de que cada entidad “presagie” cuántos alumnos matriculará a lo largo del año en cada una de las carreras autorizadas.
Esta medida resulta inaplicable en la práctica, ya que, por ejemplo, una institución puede “suponer” que matriculará a 100 alumnos para la carrera de administración y 50 para contabilidad, siendo que la demanda para contabilidad no se produzca y se requiera, en cambio, la matrícula de 150 alumnos para administración, en cuyo caso, ésta solo podría matricular a los 100 alumnos que le fueron autorizados al inicio del año, debiendo dejar desiertas las 50 vacantes de la carrera en que “pensó” –erróneamente”– tener matrícula.
Así se perjudica a la institución educativa, que resulta impedida de utilizar al 100% su infraestructura instalada. Esta situación resulta por demás absurda y retrógrada para una sociedad moderna, donde están en juego nuevos retos, como la competitividad y la demanda de inversión privada en el sector educativo.
Nos preguntamos: ¿no resultaría más lógico que el Ministerio de Educación fijara en cada resolución de autorización de funcionamiento de una institución educativa el número máximo de alumnos que ésta puede albergar en función del área y número de aulas disponibles y exigir un nuevo trámite solo en caso de incremento de la infraestructura originalmente declarada?
¿No resultaría esta situación acorde con la modernización y simplificación administrativa que exige el Gobierno Central para la administración pública?
Lo cierto es que esta injustificada barrera burocrática dificulta el acceso al mercado y no contribuye ciertamente a elevar el nivel de calidad ni excelencia de las instituciones educativas.
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