jueves, 8 de octubre de 2009

ARTICULOS DE ASOCIADOS

La implementación de la nueva carrera pública magisterial: problemas y propuestas
Por Carlos Malpica
Publicado el 04/10/2009 en el blog de Carlos Malpica

Ponencia presentada en el foro debate “Ley de la Carrera Pública Magisterial: evaluación y proyecto de modificación” organizado por la comisión de educación del Congreso de la República.

I.- ANTECEDENTES DE LA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL:

1861: 23 de febrero. LEY DEL PRESIDENTE CASTILLA QUE CREA LA CARRERA MAGISTERIAL, PRIMERA CARRERA PÚBLICA CIVIL: “Que la enseñanza pública es la profesión creadora de todas las demás que existen en la sociedad; que por consiguiente los que dedican a ella deben gozar de todos los derechos y prerrogativas que las leyes acuerdan a las carreras públicas más ilustres”

1920: DECLARADA DERECHO CONSTITUCIONAL. RATIFICADO EN LAS SIGUIENTES TRES CONSTITUCIONES DE 1933, 1979 Y 1993.

1984: LEY 24029 DEL PROFESORADO. LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL (DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979). ESTATUTO DOCENTE Y CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO - CPP (HOY VIGENTE PERO EN EXTINCIÓN)

1990 LEY 25212 MODIFICA LA LEY 25212.

1990: REGLAMENTO DE LA LEY 24029 MODIFICADA POR LA LEY 25212, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 019-1990-ED

2002: ACUERDO NACIONAL, SUSCRITO EL 22 DE JULIO DE 2002. POLÍTICAS DE ESTADO:

DÉCIMO SEGUNDA:

El Estado: … “( c ) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial, mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa del magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello”…

2003: LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN (PUBLICADA EL 29 DE JULIO DE 2003). LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL. Articulo 57º.

2005: LEY 28175 MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO (PUBLICADA EL 19 DE FEBRERO DE 2004)

2007: RESOLUCIÓN SUPREMA 001-2007-ED (DE 6 DE ENERO DE 2007) APRUEBA EL “PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL: LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA EL PERÚ” ELABORADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN:

http://www.cne.gob.pe/docs/cne-pen/PEN-Oficial.pdf

“OBJETIVO ESTRATÉGICO 3: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia. Nos proponemos asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral.”

CONSTITUCIÓN DE 1993:

“Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes”.

AÑO 2003: LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN (DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL):

En un Taller organizado por Foro Educativo, que a pedido de la Presidencia del Congreso se realizó el 4 de mayo de 2007 en el Palacio Legislativo, el Grupo de Trabajo en el que participé, recomendó que a los maestros nombrados al servicio del Estado se les reconozca sus niveles de carrera (a los que accedió por concurso de ascenso), que primero se les capacite para que puedan obtener la certificación de las calificaciones y los goces remunerativos que para cada uno de dichos niveles establecería la nueva carrera, y luego para que queden aptos para postular a los concursos de ascenso.

El Congreso optó por un criterio diferente: crear cinco nuevos niveles de la CPM, diferentes de los cinco niveles de la antigua CPP; es decir, congelando los niveles de los maestros en servicio, y encargando al Ejecutivo la formulación de un programa de incorporación progresiva de los docentes en servicio a los nuevos niveles magisteriales.

II.- LA LEY 29062

http://www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/ley_29062.php

LEY Nº 29062

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL



• EL TÍTULO DE LA LEY NO CORRESPONDE A SU CONTENIDO

• CREA UN NUEVO RÉGIMEN DOCENTE Y UNA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL (CPM): Todos los artículos, del 1 al 65.

• DE 14 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES, SOLAMENTE LA SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y DÉCIMA SEGUNDA, SE REFIEREN A LOS DOCENTES EN LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO (CPP).



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES:



SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.


SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley.



DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.



III.- PROBLEMAS EN LA IMPLEMENTACIÓN:

• LA LEY 29062 ESTABLECE UN SISTEMA DUAL:

• LA CPP (VIGENTE, CONGELADA Y EN EXTINCIÓN)

• LA CPM (INGRESOS E INCORPORACIONES PROGRESIVAS)

• LA LEY 29062 NO HA SIDO MODIFICADA. HA SIDO REGLAMENTADA POR DECRETO SUPREMO

http://www.minedu.gob.pe/DeInteres/xtras/DS_003-2008-ED_FE.pdf

• SU IMPLEMENTACIÓN HA SIDO NORMADA POR UNA SUCESIÓN DE:

• DECRETOS SUPREMOS, DE LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS

• RESOLUCIONES MINISTERIALES DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN

• POR NORMAS Y DIRECTIVAS DE ÓRGANOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.



En cuanto a los requisitos de formación, el Reglamento de la Ley 29062, aprobado por el Decreto Supremo 003-2008-ED, establece en su artículo 52º los requisitos generales para alcanzar cada nivel magisterial; pero solamente especifica los requisitos de formación o estudios (de postgrado) para los niveles IV y V. Esta es una omisión que debe ser subsanada, pues contraría lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 28044 General de Educación, que exige el criterio de formación. Ese criterio esencial de formación, exigible para todos los niveles magisteriales, es explícitamente ratificado por la propia Ley 29062 en sus artículos 23 y 24 (inciso b).

Por otro lado, en el artículo 53º del citado Reglamento, al regular los conocimientos y competencias para el ascenso de nivel magisterial en el área de gestión pedagógica, se establece competencias pedagógicas demasiado genéricas, por lo que es necesario darles una mayor precisión, respeto a cada uno de los criterios establecidos por el artículo 57º de la Ley 28044 General de Educación.

Extrañamente el Artículo 20º del Reglamento establece:

“El profesor extranjero ingresa a la carrera pública magisterial, si cumple con los requisitos señalados en el presente reglamento, obtiene la vacante mediante concurso público y está dentro de los alcances del decreto legislativo N° 689, que regula la contratación de trabajadores extranjeros”.

Este artículo debe ser derogado, pues no tiene asidero en la Ley 29062, ni en el aludido Decreto Legislativo 689, que establece que los trabajadores extranjeros están sujetos al régimen privado y a contratos temporales:

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00689.pdf

Por la Resolución Ministerial 0121-2008-ED, publicada el 4 de marzo de 2008 se ha dictado las disposiciones y el cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la nueva CPM. Se establece un Programa de Incorporación demasiado largo, de diez años; que se desplegará cada año mediante convocatorias del Ministerio de Educación para beneficiar a no menos del 10% de los docentes. [DEMORAS E INCUMPLIMIENTOS EN 2008 Y EN 2009]

El Ministerio de Educación debía elaborar, en coordinación con el SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, en proceso de implementación inicial), la prueba para la incorporación por niveles y áreas de desempeño de la CPM. [AÚN NO INTERVIENE]

El artículo 2º de dicha Resolución Ministerial dispone:

“Encargar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, dictar las normas complementarias que sean necesarias”. [NO TIENEN SUFICIENTE COMPETENCIA NORMATIVA PARA HACERLO]

¿Implementar la nueva carrera pública magisterial sin descongelar los ascensos y las remuneraciones básicas?.

Por: Carlos Malpica Faustor, Asociado de Foro Educativo

REVISTA FORO EDUCATIVO, diciembre 2008, año V, No. 14 (pp 17-20):

http://www.foroeducativo.org/admin/images/menues/listado/archivo_233.pdf

“Si no hay ascensos no hay carrera, y los ascensos al nivel inmediato superior de una carrera generan mejoras remunerativas. En las carreras civiles de la Administración Pública los ingresos y los ascensos se obtienen mediante evaluaciones y concursos públicos convocados anualmente, y los candidatos deben acreditar ciertos requisitos básicos, entre ellos se exige requisitos explícitos de formación para cada nivel de la carrera”.

Los ascensos en las Carreras Públicas no están prohibidos, por eso siguen realizándose anualmente en las Fuerzas Armadas, en la Policía Nacional y en la Diplomacia, están en revisión en la Judicatura y en incumplimiento parcial en el caso de los Docentes Universitarios.

Solamente los miembros del Magisterio Nacional han visto congelados de facto sus ascensos en las últimas dos décadas y es de temer que tampoco los tendrán en el año 2009. Y cuando los ascensos se reanuden el Ministerio de Educación solamente podrá convocar concursos públicos nacionales para ascenso cada tres años (artículo 25 de la Ley 29062) y no anualmente como en todas las demás carreras públicas.

“La Carrera Pública Magisterial es más que una política gubernamental, es una Política de Estado, ya que sus miembros son servidores del Estado”.



AÑO 2008:

POLÍTICA MAGISTERIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (DOCUMENTO INFORMATIVO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0121-2008-ED (PUBLICADA EL 4 DE MARZO DE 2008): PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LA CPM (10 % POR AÑO)

[EN EL CONCURSO 2008 PARA INGRESO AL NIVEL I DE LA NUEVA CPM, DE 25000 INGRESANTES PRESUPUESTADOS, SOLAMENTE APROBARON 2500 INGRESANTES (FUERON CONTRATADOS EN 2008 Y REGULARIZADOS EN 2009)].

AÑO 2009:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0079-2009-ED (DE 28 DE MARZO DE 2009) APRUEBA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL ANTIGUO RÉGIMEN DE LA LEY 24049 MODIFICADA POR LA LEY 25212

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0080-2009-ED (DE 28 DE MARZO DE 2009) CONVOCA A LA REALIZACIÓN DE DICHO PROGRAMA DE INCORPORACIÓN

LENTA PROGRESIÓN

INCREMENTOS DE REMUNERACIONES, PRESUPUESTOS DE GASTOS E INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO:

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN VERSUS EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

LEY 28411 GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO (PUBLICADA EL 8 DE DICIEMBRE DE 2004). DISPOSICIONES TRANSITORIAS CERROJO: TERCERA (CAP, PAP), CUARTA (ESCALAS) Y SÉTIMA (SISTEMAS VINCULANTES E INDEXADOS). QUE SE RATIFICAN EN LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTO:

http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto.pdf

LEY 29289 DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 (PUBLICADA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2008). NO AUTORIZABA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CPM.

DECRETO DE URGENCIA 043-2009 (PUBLICADO EL 2 DE ABRIL DE 2009) ESTABLECE MEDIDA ECONÓMICA URGENTE Y DE INTERÉS NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL (¿MEDIDA EXTRAORDINARIA EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA?: CONSTITUCIÓN, ARTÍCULO 18, ÍTEM 19)

DECRETO SUPREMO 079-2009-EF (PUBLICADO EL 2 DE ABRIL DE 2009) ESTABLECE REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL DEL PRIMER (I) NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL; LA ESCALA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY 29062 Y MONTO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL Y ASIGNACIONES DE LOS PROFESORES CONTRATADOS. MODIFICA (CON REFRENDO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN) LOS ARTÍCULOS 74 (ASIGNACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, 80 NUEVOS SOLES) Y 93 (JORNADA DE TRABAJO) DEL REGLAMENTO DE LA LEY 29062

¿Y EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZOS?. (EQUIPO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: SEXTA DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL REGLAMENTO DE LA LEY 29062)

TRES EJES DE ACCIÓN ESTRATÉGICA PRIORITARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DOCENTE Y DE LA CARRERA PÚBLICA DEL MAGISTERIO NACIONAL:

PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR FOROS DE DIÁLOGO Y MESAS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS, LOS SINDICATOS Y LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, A LOS NIVELES NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL, EN MATERIA DE CONDICIONES DE EMPLEO, SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PACTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, CONSIDERÁNDOLOS EN LA LEY 28411 GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO, EN EL DESARROLLO DE LA LEY 28175 MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, Y EN LA NUEVA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN.

CONVENIO 151 DE LA OIT SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C151

Artículo 7

Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.

Parte V. Solución de Conflictos

Artículo 8

La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.



LEY 28175 MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO:

… Artículo V.- Fuentes …

Son fuentes de derecho en el empleo público: …

9. Los convenios colectivos del empleo público …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República las propuestas legislativas sobre:

1. Ley de la carrera del servidor público

2. Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza

3. Ley del sistema de remuneraciones del empleo público

4. Ley de gestión del empleo público

5. Ley de incompatibilidades y responsabilidades

SEGUNDO: DELEGAR AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS PARA INTEGRAR LAS LEYES 24029, 25212 Y 29062, CONSENSUANDO, MEDIANTE PROCESOS DESCENTRALIZADOS Y PARTICIPATIVOS Y EN EL MARCO DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL MARCO NORMATIVO DEL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DOCENTE Y DE LA CARRERA PÚBLICA DEL MAGISTERIO NACIONAL (LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES, ORDENANZAS, DIRECTIVAS Y NOTAS INFORMATIVAS) A FIN DE RESOLVER LOS PROBLEMAS ACTUALES Y PLANIFICAR SU DESARROLLO A MEDIANO Y LARGO PLAZO

TERCERO: INCORPORAR AL MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL (ARTÍCULO 14 DE LA LEY 28411 GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO) LAS PREVISIONES ACORDADAS PARA PRESUPUESTAR Y FINANCIAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN A MEDIANO Y LARGO PLAZO, DENTRO DEL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1088 (LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CEPLAN)

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