jueves, 3 de diciembre de 2009

ARTICULOS DE ASOCIADOS

“Perspectivas de las Políticas Públicas de Educación en el Perú en materia de los derechos y deberes de los padres de familia”
Por Carlos Malpica


Negrita
CUMBRE INTERNACIONAL DE APAFAS
ORGANIZADA POR LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE APAFAS DEL PERÚ
www.conapafasperu.org

Lima, 26 y 27 de noviembre de 2009


Ayudas visuales de la presentación del tema:

“PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN EN EL PERÚ
EN MATERIA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA”
(26 de noviembre del 2009)

Expositor: Carlos MALPICA FAUSTOR
Miembro de Foro Educativo
Ex Ministro de Educación
carlos@malpica.net
http://carlosmalpicafaustor.spaces.live.com



• LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO, UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNA INVERSIÓN DE ALTO INTERÉS GENERAL. PONE EN VALOR E INCREMENTA, DE MANERA INMEDIATA Y A MEDIANO Y LARGO PLAZO, EL CAPITAL HUMANO PERSONAL Y SOCIAL. SIN EDUCACIÓN NO HAY LIBERTAD, NI DESARROLLO, NI SOBERANÍA.

• UNA EDUCACIÓN PERMANENTE, DE CALIDAD Y PARA TODOS, QUE CONTRIBUYA AL DESARROLLO HUMANO INCLUYENTE Y SOSTENIBLE DEL PAÍS, ES UNA TAREA DE TODOS, QUE COMPROMETE A LAS INSTITUCIONES Y REDES EDUCATIVAS, A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LAS FAMILIAS, A LAS EMPRESAS, A LAS AUTORIDADES, A LA ORGANIZACIONES SOCIALES, POLÍTICAS, COMUNALES Y ASOCIATIVAS, A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y A LAS ORGANIZACIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA INTERNACIONAL.

• GOBERNAR ES EDUCAR.

EL DESAFÍO:
• ¿CÓMO MULTIPLICAR Y DESARROLLAR EN EL PERÚ ESPACIOS Y PROCESOS EDUCATIVOS PÚBLICOS APROPIADOS, DE CALIDAD Y EFICACES?
Y
• ¿CÓMO FORMULAR, EJECUTAR, SUPERVIGILAR, EVALUAR Y REVISAR POLÍTICAS PÚBLICAS QUE MEJOREN LA GOBERNABILIDAD Y LA GOBERNANZA DE LA EDUCACIÓN PERUANA?

LA TAREA:
MOVILIZANDO Y CONCERTANDO COMPETENCIAS, RECURSOS Y COOPERACIÓN:
• DE LA CIUDADANÍA;
• DE LOS PADRES DE FAMILIA;
• DEL MAGISTERIO NACIONAL; Y
• DE LAS AUTORIDADES (NACIONALES, REGIONALES, LOCALES Y COMUNALES)

MOMENTO PROPICIO ACTUAL:
• INICIO DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS AÑOS 2010 Y 2011


TRES ALCANCES EN EL ANÁLISIS DE POLÍTICAS

I.- PROGNOSIS (Para PREVENIR SABIAMENTE)
ANTICIPACIÓN Y PREVISIÓN
(ANÁLISIS EVOLUTIVO HISTÓRICO)

II.- PROSPECTIVA (Para CREAR OPCIONES INTELIGENTEMENTE)
EXPLORACIÓN Y PREDICCIÓN
(ESCENARIOS FUTUROS: PROBABLES, DESEABLES Y POSIBLES)

III.- PLANIFICACIÓN (Para ACTUAR EFICAZMENTE)
ESTRATEGIAS E INTERVENCIONES
(POLÍTICAS, OBJETIVOS, METAS, PRESUPUESTOS)
(MODELOS, PROYECCIONES, PROGRAMAS Y PROYECTOS)


DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
http://www.un.org/es/documents/udhr/

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”
“La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)
http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

“Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”
“Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”
“Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”
“Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”

CÓDIGO CIVIL (1984)
http://spij.minjus.gob.pe/Leg_Basica/spij_VerDemo1.asp?tipo=1&hdnCodigoPagina=01003

“Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades”
“Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
1.- Proveer al sostenimiento y educación de sus hijos.
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes”


ACUERDO NACIONAL (2002). POLÍTICAS DE ESTADO:
http://www.acuerdonacional.gob.pe/Foros/antecedentes.htm


XII POLITICA DE ESTADO
[Extractos]
… “el Estado:
(a) garantizará el acceso universal a una educación inicial …;
(b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada así como entre la educación rural y la urbana …;
(c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial … adecuada dotación de recursos para ello;
(d) afianzará la educación básica de calidad …;
(e) profundizará la educación científica y ampliará el uso de nuevas tecnologías; …
(i) … incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al 0.25 % del PBI, hasta que éste alcance un monto global equivalente a 6% del PBI;
(j) restablecerá la educación física y artística en las escuelas …;
(k) fomentará una cultura de evaluación y vigilancia social de la educación, con participación de la comunidad; …
(m) fomentará una cultura de prevención de la drogadicción, pandillaje y violencia juvenil en las escuelas; y
(n) fomentará y afianzará la educación bilingüe en un contexto intercultural.”

XVI POLÍTICA DE ESTADO:
[Extractos]

“… el Estado:
(c) fortalecerá la participación y el liderazgo de las niñas, niños y adolescentes en sus centros educativos … ;
(d) garantizará el acceso de las niñas, niños y adolescentes a una educación … a fin de fortalecer su autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades;
(h) fortalecerá … las redes de Defensorías del Niño y Adolescente en municipalidades y escuelas, y los servicios integrados para la denuncia, atención especializada y sanción … ;
(i) fomentará programas especiales de recreación, creación y educación productiva y emprendedora de los más jóvenes;
(m) promoverá que los medios de comunicación difundan imágenes positivas de la niñez, adolescencia y juventud, así como contenidos adecuados para su edad;
(n) promoverá la educación sexual respetando el derecho de los padres de brindar la educación particular que crean más conveniente para sus hijos;
(o) implementará programas de becas, capacitación u otras formas de apoyo … ;
(q) promoverá la institucionalización de foros juveniles sobre los asuntos de Estado”


LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN (2003)
http://www.manuelaenelcongreso.org/normatividad/nacional/leyes/ley-general-educaci%C3%B3n

Artículo 2º.- Concepto de la educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad

Artículo 52°.- Conformación y participación
La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda.
La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.

Artículo 54°.- La familia
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:
a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación.
b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.
d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente Institución Educativa.
e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades.
[¿Un Ministerio de la Familia?]

Artículo 63°.- Definición
La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada.

Artículo 69°.- Órgano de participación y vigilancia
El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros.
En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centros educativos unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la Red Educativa.

Artículo 75°.- Órgano de participación y vigilancia
El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones públicas y privadas más significativas. Participa anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local.

Artículo 78°.- Órgano de participación y vigilancia
El Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región.



LEY 28628 QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS (2005)
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28628.pdf
Reglamento, Decreto Supremo 004-2006-ED:
http://www.minedu.gob.pe/normatividad/reglamentos/RegApafas.php

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa.
[Ley y Reglamento demasiado detallistas]

Artículo 3.- Participación en el proceso educativo
Los padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas públicas y los consejos educativos institucionales. [Participar es decidir]
Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades; salvo que éstas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones. [La última frase es ofensiva]

Artículo 4.- Definición
La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Públicos …
[Adquieren personería jurídica desde la fecha de su inscripción en los Registros Públicos]

Artículo 6.- Atribuciones
La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones:

1.- Directamente: …
h.- Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comités especiales que se constituyan en los órganos intermedios de gestión descentralizada, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.
[Importante para asegurar el buen uso de los recursos públicos y para luchar contra la corrupción]

2.- A través de su representante en el CONEI: …
2.- Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de gestión, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.[Se observa una regresión pues el Ministerio de Educación ha recentralizado competencias en estos procesos]




NIVELES Y TIPOS DE POLÍTICAS PÚBLICAS POR ANALIZAR:
- NACIONALES:
- DE ESTADO (DEL FORO DEL ACUERDO NACIONAL – No vinculantes)
- DE GOBIERNO (DEL GOBIERNO NACIONAL):
- PLANES DE GOBIERNO (DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS – No vinculantes)
- EXPOSICIONES ANTE EL CONGRESO NACIONAL:
- DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
- DE LOS MINISTROS
- DECLARACIONES Y DECISIONES DE POLÍTICA
- REGIONALES (DE LOS GOBIERNOS REGIONALES)
- LOCALES (DE LOS GOBIERNOS LOCALES)
- COMUNALES (DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS – Reconocidas pero no respetadas)

REFERENTE TEMPORAL DE LOS ANÁLISIS DE POLÍTICAS:
- POSTERIOR (ex post) (POLÍTICAS EJECUTADAS)
- CONCURRENTE (POLÍTICAS EN EJECUCIÓN)
- ANTERIOR (ex ante) (POLÍTICAS POR EJECUTAR)

PORTALES DE PROSPECTIVA ESTRATÉGICA:
Portal de Prospektiker: www.prospektiker.es
Empresa creada en 1987. Estructura independiente de reflexión y de estudios prospectivo-estratégicos dirigida tanto al sector público como al privado y destinada a examinar cuáles son los futuros posibles que oculta el mundo contemporáneo y que se basa en tres convicciones:
1. El porvenir no "nos viene determinado".
2. "El porvenir se construye. No existirá libertad de elección y de actuación sin que exista una actitud de previsión".
3. "El porvenir está sujeto a grandes dosis de incertidumbre y de riesgo. Para no hipotecarlo, es necesario optimizar los medios y recursos disponibles, utilizando la prospectiva estratégica como herramienta de trabajo".

SIETE NIVELES DE ANÁLISIS Y DE FORMULACIÓN DE POLÍTICAS:
[El Proyecto Educativo Nacional como columna vertebral del Proyecto de Nación]

FUTURO DEL PAÍS
1. ESTUDIOS DE PROSPECTIVA NACIONAL (Pocos)
2. PROYECTO DE NACIÓN (Por formular)
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y TRATADOS INTERNACIONALES
4. POLÍTICAS DE ESTADO NACIONALES (Por formalizar)
5. LEGISLACIÓN NACIONAL (Se ha legislado demasiado y mal)
6. ACUERDOS NACIONALES Y PACTOS SOCIALES (No se respetan)
7. PLANES NACIONALES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (Abandonados)

FUTURO DE LA EDUCACION
1. ESTUDIOS DE PROSPECTIVA EDUCATIVA (Insuficientes)
2. PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL (Aprobado; pero no se cumple)
3. NORMAS CONSTITUCIONALES DE EDUCACIÓN
4. POLÍTICAS DE ESTADO EN EDUCACIÓN (Por formalizar)
5. LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN
6. ACUERDOS NACIONALES Y PACTOS SOCIALES EN EDUCACIÓN (Consensuados; pero no cumplidos)
7. PLANES NACIONALES DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN (No implementados)

CONSTITUCIÓN (1993)
http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
“Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.



DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948):
http://www.un.org/es/documents/udhr/


Artículo 16.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. [¿Ministerio de la Familia?]

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. [El voto no significa despojo ni abdicación del poder ciudadano]

Artículo 23.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


GARANTÍAS Y DERECHOS DE EDUCACION EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ:
1812: (DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA) (ARTS. 131, 321, 335)
1823: CAPITULO 3: EDUCACION PUBLICA (5 ARTICULOS)
(1826, 1828, 1834, 1836, 1837, 1839, 1856, 1860, 1867)
SIGLO XX:
1920: ARTICULOS (2) EN EL TITULO IV: GARANTIAS SOCIALES
1933: TITULO III: EDUCACION (13 ARTICULOS)
1979: CAPITULO IV: DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (22 ARTICULOS)
http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm
1993: ARTICULOS (9) EN EL CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
(2002: MODIFICA CAPITULO “DE LA DESCENTRALIZACION”.
EDUCACION: ARTICULOS 192 Y 195)

L E Y E S G E N E R A L E S D E E D U C A C I Ó N (7)
(Presidente de la República – Ministro de Educación)
DICTADAS POR EL PODER EJECUTIVO:
1850: REGLAMENTO GENERAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
(Ramón Castilla – Juan M. del Mar)
1876: REGLAMENTO GENERAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
(Manuel Pardo – Manuel Odriozola)
1920: LEY ORGÁNICA DE ENSEÑANZA
(Augusto Leguía – Óscar Barrios)
1941: LEY 9359 ORGÁNICA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
(Manuel Prado – Pedro M. Oliveira)
1972: LEY 19326 GENERAL DE EDUCACIÓN
(Juan Velasco – Alfredo Carpio Becerra)
APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
1982: LEY 23384 GENERAL DE EDUCACIÓN
(Fernando Belaúnde Terry – José Benavides Muñoz)
2003: LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN
(Alejandro Toledo Manrique – Carlos Malpica Faustor)
http://www.manuelaenelcongreso.org/normatividad/nacional/leyes/ley-general-educaci%C3%B3n



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)
http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad… [La familia está en crisis; la mayoría de las familias peruanas viven en la pobreza y sin la debida atención por parte del Gobierno]

Artículo 6°.
… Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos… [La contribución directa en indirecta de las familias es muy significativa]

Artículo 13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
[Grandes déficits en estos aspectos]

Artículo 15°. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
[La cuestionada nueva Carrera Pública Magisterial se implementa en un clima en el que están confrontados: la Ciudadanía, los Padres de Familia, el Magisterio y las Autoridades]

Artículo 16°. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. [En este mismo momento se está aprobando en el Congreso un Presupuesto de Educación que contraría esta norma constitucional]

Artículo 162°. Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 200°. Son garantías constitucionales:
2.- La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
4.- La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5.- la Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6.- La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.



ACUERDO NACIONAL (2002)
http://www.acuerdonacional.gob.pe/Foros/antecedentes.htm


DÉCIMO SEGUNDA POLÍTICA DE ESTADO
http://www.acuerdonacional.gob.pe/Foros/ForosTematicos/equidad/textoe12.htm
Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte
Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con discapacidad.
Con ese objetivo el Estado: (a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que asegure un desarrollo integral de la salud, nutrición y estimulación temprana adecuada a los niños y niñas de cero a cinco años, atendiendo la diversidad étnico cultural y sociolingüística del país; (b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada así como entre la educación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; (c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial, mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello; (d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y adecuada para niños, niñas, púberes y adolescentes, respetando la libertad de opinión y credo; (e) profundizará la educación científica y ampliará el uso de nuevas tecnologías; (f) mejorará la calidad de la educación superior pública, universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad; (g) creará los mecanismos de certificación y calificación que aumenten las exigencias para la institucionalización de la educación pública o privada y que garanticen el derecho de los estudiantes; (h) erradicará todas las formas de analfabetismo invirtiendo en el diseño de políticas que atiendan las realidades urbano marginal y rural; (i) garantizará recursos para la reforma educativa otorgando un incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al 0.25 % del PBI, hasta que éste alcance un monto global equivalente a 6% del PBI; (j) restablecerá la educación física y artística en las escuelas y promoverá el deporte desde la niñez; (k) fomentará una cultura de evaluación y vigilancia social de la educación, con participación de la comunidad; (l) promoverá la educación de jóvenes y adultos y la educación laboral en función de las necesidades del país; (m) fomentará una cultura de prevención de la drogadicción, pandillaje y violencia juvenil en las escuelas; y (n) fomentará y afianzará la educación bilingüe en un contexto intercultural.

DÉCIMO SEXTA POLÍTICA DE ESTADO:
http://www.acuerdonacional.gob.pe/Foros/ForosTematicos/equidad/textoe16.htm
Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud.
Nos comprometemos a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes. Es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares. Nos proponemos, asimismo, garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión. Promoveremos espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífica y la seguridad personal, así como una cultura de respeto a los valores morales, culturales y sociales.
Con este objetivo el Estado: (a) garantizará programas educativos orientados a la formación y al desarrollo de familias estables, basados en el respeto entre todos sus integrantes; (b) promoverá la paternidad y la maternidad responsables; (c) fortalecerá la participación y el liderazgo de las niñas, niños y adolescentes en sus centros educativos y otros espacios de interacción; (d) garantizará el acceso de las niñas, niños y adolescentes a una educación y salud integrales, al enriquecimiento cultural, la recreación y la formación en valores, a fin de fortalecer su autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades; (e) prevendrá todas las formas de violencia familiar, así como de maltrato y explotación contra niños, niñas y adolescentes, aportando a su erradicación; (f) prevendrá el pandillaje y la violencia en los jóvenes y promoverá programas de reinserción de los adolescentes infractores; (g) desarrollará programas especiales de atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sufren las secuelas del terrorismo, (h) fortalecerá el ente rector del sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, las redes de Defensorías del Niño y Adolescente en municipalidades y escuelas, y los servicios integrados para la denuncia, atención especializada y sanción de casos de violencia y explotación contra aquéllos; (i) fomentará programas especiales de recreación, creación y educación productiva y emprendedora de los más jóvenes; (j) implementará servicios de atención integral para adolescentes embarazadas, jefas de hogar menores de edad y parejas jóvenes; (k) fortalecerá sistemas de cuidado infantil diurno desde una perspectiva multisectorial; (l) apoyará la inversión privada y pública en la creación de espacios de recreación, deporte y cultura para los jóvenes, en especial de zonas alejadas y pobres; (m) promoverá que los medios de comunicación difundan imágenes positivas de la niñez, adolescencia y juventud, así como contenidos adecuados para su edad; (n) promoverá la educación sexual respetando el derecho de los padres de brindar la educación particular que crean más conveniente para sus hijos; (o) implementará programas de becas, capacitación u otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de la juventud; (p) institucionalizar políticas multisectoriales para la reducción de la violencia familiar y juvenil; y (q) promoverá la institucionalización de foros juveniles sobre los asuntos de Estado.


LEY 28044 GENERAL DE EDUCACION (2003):
http://www.manuelaenelcongreso.org/normatividad/nacional/leyes/ley-general-educaci%C3%B3n

CAPITULO VI: EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

ARTICULO 81.-FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ES UN ORGANO ESPECIALIZADO, CONSULTIVO Y AUTONOMO DEL MINISTERIO DE EDUCACION. TIENE COMO FINALIDAD PARTICIPAR EN LA FORMULACION, CONCERTACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, LAS POLITICAS Y PLANES EDUCATIVOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO Y LAS POLITICAS INTERSECTORIALES QUE CONTRIBUYEN AL DESARROLLO DE LA EDUCACION. PROMUEVE ACUERDOS Y COMPROMISOS A FAVOR DEL DESARROLLO EDUCATIVO DEL PAIS A TRAVES DEL EJERCICIO PARTICIPATIVO DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL. OPINA DE OFICIO EN ASUNTOS CONCERNIENTES AL CONJUNTO DE LA EDUCACION PERUANA. ESTA INTEGRADO POR PERSONALIDADES ESPECIALIZADAS Y REPRESENTATIVAS DE LA VIDA NACIONAL, SELECCIONADAS CON CRITERIOS DE PLURALIDAD E INTERSECTORIALIDAD.
UNA LEY ESPECIFICA REGULA LA COMPOSICION, FUNCIONES Y ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION. INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, VINCULADAS A LA EDUCACION, PODRAN PROPONER INTEGRANTES PARA EL CONSEJO.

[En la nueva Ley del Consejo Nacional de Educación los Padres de Familia deberían tener asiento en el Consejo, pues representan el estamento más interesado, responsable y representativo]







- El CAEM (desde 1950) y su doctrina de Proyecto Nacional.
Ver Centro de Altos Estudios Nacionales: www.caen.edu.pe
Ver ADECAEM: www.adecaemperu.org

- Los aportes del Instituto Nacional de Planificación (de 1962 á 1995)

- Foro Educativo y sus propuestas (desde 1992)
Ver: www.foroeducativo,org

- Consulta Nacional de Educación (2001).
http://www.oei.es/observatorio2/resultados.PDF
Informe (MED, marzo de 2002):
Tomo 1, pp 340 (“Proceso”) ;
http://www.pcm.gob.pe/intranet/home/Cindoc/detalle_documento.asp?codigo=EDU%20/%20E28%20C%201&mes=12&anio=2008
Tomo 2, pp 573 (“Resultados”)

- Acuerdo Nacional (2002-2021): Ver: www.acuerdonacional.gob.pe
Políticas de Estado (31):
- Décimo segunda: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte.
- Décimo sexta: Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud.
- Pactos, acuerdos y recomendaciones.


P L A N E S D E D E S A R R O L L O Y P O L Í T I C A S D E E D U C A C I O N
[Larga y rica experiencia de Planificación Educativa que se ha debilitado en las últimas décadas]

1950: PLAN DE EDUCACION DEL PERU. ME (JUAN MENDOZA RODRÍGUEZ)
(*) 1961: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PERU 1962 - 1971 (BCRP)
(*) 1962: (SE CREA EL INP)
(*) 1964: PLAN DE EDUCACION 1965 - 1969 (FRANCISCO MIRO QUESADA CANTUARIAS)
(*) 1966: DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, RECURSOS HUMANOS Y EDUCACION 1966 – 1980 (INP / OCDE)
(*) 1967: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 1967 - 1970. INP
(*) 1969: ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO A LARGO PLAZO. INP
(*) 1971: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1971 - 1975. INP
(*) 1975: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1975 - 1978. INP
(*) 1989: PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ 1948-1985. UNESCO/IIPE
1995: PLAN DE EDUCACION 1995 - 2000. MED
1995: (DISUELVEN EL INP)
(*) 2001-2002: CONSULTA NACIONAL DE EDUCACIÓN (COMISIÓN)
2001: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCATIVA 2001 – 2006 (MED)
2002: POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL
(*) 2003: LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN
(*) 2004: PROGRAMA NACIONAL DE EMERGENCIA EDUCATIVA (MED)
2004: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCATIVA 2004 – 2006 (MED)
2005: PLAN ESTRATEGICO DE EDUCACION 2004 – 2006 (MED)
2005: PLAN NACIONAL DE EDUCACION PARA TODOS 2005 – 2015 (COMISIÓN)
http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Peru/Peru%20PlanNacionalEPT2005-2015.pdf
2005: (SE CREA POR LEY EL CEPLAN)
(*) 2006: PERSPECTIVAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ 2006 - 2016 (MED/OEI)
http://www.arcastilla.org/libros/perspectivas_de_la_descentralizacion_educativa_en_el_peru.pdf
2006: PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021 (CNE)
http://www.cne.gob.pe/docs/cne-pen/PEN-Oficial.pdf
2007: PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL DE EDUCACIÓN 2007-2011. (RM 0190-2007-ED)
http://www.minedu.gob.pe/normatividad/plan_institucional/pesem2007-2011/PESEM-2007-2011.pdf
(*) El Profesor Carlos Malpica Faustor participó en su formulación.


LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (2003)
http://www.manuelaenelcongreso.org/normatividad/nacional/leyes/ley-general-educaci%C3%B3n

TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
…..
ARTÍCULO 7.- PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL
EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL ES EL CONJUNTO DE POLÍTICAS QUE DAN EL MARCO ESTRATÉGICO A LAS DECISIONES QUE CONDUCEN AL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN, SE CONSTRUYE Y DESARROLLA EN EL ACTUAR CONJUNTO DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD, A TRAVÉS DEL DIÁLOGO NACIONAL, DEL CONSENSO Y DE LA CONCERTACIÓN POLÍTICA, A EFECTOS DE GARANTIZAR SU VIGENCIA. SU FORMULACIÓN RESPONDE A LA DIVERSIDAD DEL PAIS

CAPÍTULO V
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
…..
ARTÍCULO 80.- FUNCIONES
SON FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
…..
B) FORMULAR, APROBAR, EJECUTAR Y EVALUAR, DE MANERA CONCERTADA, EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Y CONDUCIR EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
[Sin embargo, el Proyecto Educativo Nacional lo formuló no el Ministerio de Educación sino el Consejo Nacional de Educación]

ESTRUCTURA DEL “PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021” (Noviembre de 2006)
www.cne.gob.pe www.minedu,gob.pe

PRESENTACIÓN
UNA MIRADA INTEGRAL AL PROYECTO
OBJETIVOS (6), RESULTADOS (14) Y POLÍTICAS (33)

PRIMERA PARTE: LA URGENCIA DE UN NUEVO HORIZONTE
1. Una visión del país vinculada a la educación que queremos.
2. ¿De qué realidad educativa partimos? Viejos problemas y nuevas promesas

SEGUNDA PARTE: UNA RESPUESTA INTEGRAL. El Proyecto Educativo Nacional. Objetivos estratégicos.
“PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021” (2006)



OBJETIVOS ESTRATÉGICOS (6)
1. OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE CALIDAD PARA TODOS
2. ESTUDIANTES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE LOGRAN APRENDIZAJES PERTINENTES Y DE CALIDAD
3. MAESTROS BIEN PREPARADOS EJERCEN PROFESIONALMENTE LA DOCENCIA
4. UNA GESTIÓN DESCENTRALIZADA, DEMOCRÁTICA, QUE LOGRA RESULTADOS Y ES FINANCIADA CON EQUIDAD.
5. EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL
6. UNA SOCIEDAD QUE EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE CON LA COMUNIDAD



LA FAMILIA EN EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL

Primera Parte: La urgencia de un nuevo horizonte:
2.- ¿De qué realidad educativa partimos? Viejos problemas y nuevas promesas
Educación hoy: un futuro por recuperar:
… Nos habituamos por décadas a situar el aporte de las familias en los aspectos materiales y económicos del funcionamiento de los colegios, sustituyendo la no presencia del Estado, situación que ha enajenado o debilitado su participación en el aprendizaje de sus hijos y en la gestión escolar. Convencidas de que la enseñanza es una responsabilidad sólo del docente y que el éxito o no en los aprendizajes es un asunto sólo de sus hijos, las familias han declinado en la posibilidad de contribuir informadamente a mejorar su educación.

Primer objetivo estratégico: Oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos
Resultado 1. La primera infancia es prioridad nacional
Política 1.2. Apoyar a la familia para una crianza sana, estimulante y respetuosa de niños y niñas
Muchos niños conviven —con espeluznante normalidad— con la violencia, el maltrato constante, la indiferencia o el abandono en su propia familia. Muchos padres dan a sus hijos lo mejor de sí mismos sin poder diferenciar los aciertos de los errores, las decisiones sabias de las opciones perjudiciales, las buenas costumbres de los malos hábitos, y sin recibir orientación ni apoyo especializado para cumplir mejor sus responsabilidades. Esta política busca que el Estado ofrezca a los padres, madres o tutores, en especial los que viven en condiciones de pobreza, oportunidades continuas para reforzar sus capacidades de crianza y desarrollo familiar, a partir de sus saberes más valiosos y sus mejores prácticas.
PRINCIPALES MEDIDAS
a. Programa intersectorial de educación familiar para una mejor crianza infantil que brinde y refuerce orientaciones sobre nutrición, crecimiento, seguridad, autonomía y socialización de los niños.
b. Programa intersectorial de promoción de ambientes familiares saludables que amplíe las fortalezas internas y las capacidades de resolución de problemas de sus miembros (violencia familiar, alcoholismo, baja autoestima, etc.), así como las posibilidades de crear y fortalecer redes de apoyo mutuo, en especial a las familias que vivieron en las zonas donde se desarrolló la violencia política.
c. Programa intersectorial contra la violencia familiar y el abuso físico y psicológico a niños y niñas, promotor de estrategias correctivas basadas en el respeto a sus derechos.

Segundo objetivo estratégico: estudiantes e instituciones educativas que logran aprendizajes pertinentes y de calidad
…Esta política se complementa con una definición de las metas de aprendizaje elaboradas participativamente a partir de lineamientos nacionales, y que los estudiantes y sus familias tienen el derecho de exigir.

Tercer objetivo estratégico: maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia
Política 10.2: Reestructurar y fortalecer la formación docente en servicio, articulada con la formación docente inicial.
Principales medidas
g. Difusión de los criterios de una buena enseñanza y una buena gestión en la comunidad, para ganar a las familias a favor de los cambios que la formación magisterial demanda.

Cuarto objetivo estratégico: Una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados y es financiada con equidad
Política 13: Reformar la gestión educativa regional y articularla con los ejes de desarrollo nacional y regional con criterios de coordinación intersectorial
MEDIDAS PRINCIPALES
e. Información plena y comprensible a las familias sobre los aprendizajes de sus hijos que los centros educativos tienen la responsabilidad de asegurar.

Sexto objetivo estratégico: Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad
Diagnóstico: Sociedad educadora. De qué situación partimos
Es común pensar que el lugar donde se adquieren los aprendizajes necesarios para la vida es la escuela o la universidad. Se suele perder de vista que la acción de los municipios, empresas, partidos políticos, de las mismas familias y los medios de comunicación son lugares de aprendizaje que, de converger en propósitos comunes, podrían llegar a constituir una Sociedad Educadora.
Resultado 1: Gobiernos Locales democráticos y familias promueven ciudadanía
Política 27.2: Promover la lectoescritura y el acceso a información en la comunidad
PRINCIPALES MEDIDAS:
b. Programa municipal de promoción de lectura en alianza con empresas e instituciones locales que difundan los servicios existentes y pongan los libros a disposición de las familias y vecinos, en especial en los espacios de mayor concentración de personas, incluyendo estrategias promocionales para las personas con movilidad física restringida para la lectura.
Política 27.4: Proteger a niños y jóvenes de factores nocivos para su salud física y mental que existen en el medio
PRINCIPALES MEDIDAS:
a. Campañas permanentes de información y sensibilización sobre los problemas que afectan a los niños, niñas y adolescentes tales como consumo de drogas, pandillaje, violencia familiar, sida, embarazo precoz, etc., dirigidas a ellos y a sus familias, incluyendo campañas para adolescentes sobre enfermedades de transmisión sexual (ETS).
Política 28: Familias asumen rol educador y colaboran con los aprendizajes y con prácticas de vida en comunidad
Esta política busca fomentar iniciativas desde el gobierno local y que cuenten con el apoyo de medios de comunicación social dirigidas a que las familias se conviertan en núcleos de la sociedad educadora, propiciando una formación que contribuya a una inserción y desenvolvimiento positivo, integrador y cooperativo en la vida de la comunidad.
PRINCIPALES MEDIDAS
a. Programas de formación de padres en los cuales se estimule patrones de crianza que afiancen la autonomía de los niños y el respeto y buen trato hacia ellos.
b. DEMUNAS equipadas, con presupuesto suficiente y personal especializado desarrollan programas efectivos de protección y prevención, especialmente referidos al maltrato infantil y la violencia familiar, en alianza con instituciones locales y en colaboración con distintos sectores estatales.
c. Programas de formación cívica en la familia que incentiven la mejor comunicación entre padres e hijos, el uso compartido del tiempo libre, el respeto a los derechos de los niños y adolescentes, así como la corresponsabilidad en tareas y roles que favorezcan el bienestar familiar y el estudio escolar y que puedan ser compartidos.


RESOLUCION SUPREMA 001-2007-ED
http://www.cne.gob.pe/images/stories/2_NL20070107_APRUEBAN_PROYECTO_EDUCATIVO_NACIONAL.pdf

LIMA, 6 DE ENERO DE 2007
CONSIDERANDO:
….. QUE…EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN HA ELABORADO EL “PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021: LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA EL PERÚ” QUE HA SIDO APROBADO POR EL FORO DEL ACUERDO NACIONAL CONSIDERÁNDOLO COMO EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA 12 DEL ACUERDO NACIONAL: ACCESO UNIVERSAL A UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD Y PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA CULTURA Y EL DEPORTE…
SE RESUELVE:
ARTÍCULO. 1.- APROBAR EL “PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021: LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA EL PERÚ”, ELABORADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, EXPRESADO EN LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL MISMO Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 2.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DICTARÁ LAS NORMAS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ESPECÍFICAS, EN LO QUE LE CORRESPONDA Y QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, APROBADO PRECEDENTEMENTE.
…..
[¿Qué se ha hecho desde entonces?]

Para el CNE el Proyecto Educativo Nacional es un instrumento tanto para la formulación y ejecución de políticas públicas, como para la movilización ciudadana. Así lo ha demostrado el proceso de su formulación.

Ahora corresponde dar paso a una nueva etapa, en la que las propuestas de políticas se conviertan en planes operativos y presupuestos, los consensos sobre el sentido de la educación en concertaciones para la acción, las experiencias innovadoras en propuestas de cambio, el reclamo y la reivindicación en un movimiento ciudadano por la educación.

Confiamos en que este documento una vez aprobado como dispone la ley, servirá en adelante como marco estratégico para tomar decisiones y como referente para evaluar la acción educativa del Estado.”

(PEN, Presentación) (1996).

[¿Qué se ha hecho desde entonces?]

¿Y LA PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN?
http://www.cne.gob.pe/index.php/Agenda-semanal/comisiones-del-cne-del-13-al-17-de-abril-de-2009.html

Decreto Supremo No. 007-2002-ED, del 28 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Supremo No. 010-2002-ED, del 14 de marzo de 2002:
Artículo 3.- Funciones del Consejo Nacional de Educación.
a). Presentar al Ministro de Educación una propuesta de Plan de Desarrollo de la Educación Peruana;

d). Proponer las decisiones políticas y legislativas que impliquen la modificación del plan de educación;
e). Realizar anualmente el seguimiento del plan para formular propuestas de actualización permanente;

Ley 28044 General de Educación (2003):
Disposiciones Complementarias y Transitorias
Novena.- En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D.S. 007-2002-ED, modificado por el D.S. 010-2002-ED. En lo que corresponda, adecuará su funcionamiento a lo establecido en la presente ley.
[¿Qué se ha hecho desde entonces?]



PROPUESTA DE POLÍTICAS DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN:

“PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021”
“AGENDA DE POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS PRIORITARIAS DEL QUINQUENIO” (2007 - 2011)
www.cne.gob.pe
POLITICAS PRIORIZADAS PARA INICIAR LA GRAN TRANSFORMACION (20/33)
- PROGRAMAS DE IMPLEMENTACION (45)
- METAS DE VERIFICACION (32)
[¿Qué se ha hecho desde entonces?]


ESTUDIO: (2006)
“PERSPECTIVAS DE LA DESCENTRALIZACION DE LA EDUCACION EN EL PERU” (AL 2016)
Ministerio de Educación, OEI. Lima, julio de 2006.
http://www.arcastilla.org/libros/perspectivas_de_la_descentralizacion_educativa_en_el_peru.pdf

Para la transferencia del poder al nuevo Gobierno, la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio de Educación propuso en abril de 2006 la realización del Estudio.

Analizados los objetivos del mismo, se acordó apreciar los logros y avances obtenidos en el período 2002-2006 y recomendar, con una visión prospectiva: la “Agenda Pendiente”, las “Áreas de Propuestas”, los “Ejes Estratégicos de Intervención” y las “Actividades Prioritarias” del proceso de descentralización de la educación en el Perú para el corto (2006-2007), mediano (al 2011) y largo plazo (al 2016).
El “Informe Final” culmina en el capítulo referente a las propuestas para el corto plazo 2006-2007, el mediano plazo al 2011 y el largo plazo al 2016.

Las recomendaciones se inscriben en ocho “Áreas de Propuestas”:
1.- NORMATIVIDAD GENERAL
2.- ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
3.- POLÍTICAS Y PLANIFICACIÓN
4.- DESARROLLO CURRICULAR
5.- DESARROLLO MAGISTERIAL
6.- INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
7.- FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO
8.- GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN

En cada una de dichas Áreas se inscriben dos o más “Ejes de Intervención” (un total de 24):

En cada uno de los 24 “Ejes de Intervención” se precisa las “Actividades Prioritarias” del proceso de descentralización de la educación en el Perú, para el corto plazo (2006 y 2007), para el mediano plazo (al 2011) y para el largo plazo (al 2016).

Las “Actividades Prioritarias” son expuestas en detalle en una matriz.

Ministerio de Educación (2008).
MANUAL PARA PADRES.
Ayuda a tus hijos a triunfar en la escuela. ¿Qué deben aprender tus hijos en la escuela? En Comunicación, Matemática y Desarrollo Personal, en Educación Básica Regular.
http://www.minedu.gob.pe/DeInteres/xtras/download.php?link=manual_para_padres.pdf



OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
ONU. 55/2 “Declaración del Milenio”. Asamblea General 8 setiembre 2000
http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/#

1.- ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE
2.- LOGRAR LA ENSEŇANZA PRIMARIA UNIVERSAL (VELAR POR QUE TODOS LOS NIŇOS Y NIŇAS PUEDAN TERMINAR UN CICLO COMPLETO DE ENSEŇANZA PRIMARIA)
3.- PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE LOS GENEROS Y LA AUTONOMIA DE LA MUJER (ELIMINAR LAS DESIGUALDADES ENTRE LOS GENEROS EN LA ENSEŇANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA, PREFERIBLEMENTE PARA EL AŇO 2005, Y EN TODOS LOS NIVELES DE LA ENSEŇANZA PARA 2015)
4.- REDUCIR LA MORTALIDAD INFANTIL
5.- MEJORAR LA SALUD MATERNA
6.- COMBATIR EL VIH/SIDA EL PALUDISMO Y OTRAS ENFERMEDADES
7.- GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE
8.- FOMENTAR UNA ASOCIACION MUNDIAL PARA EL DESARROLLO



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