miércoles, 12 de agosto de 2009

ARTÍCULOS DE ASOCIADOS

La prueba de idoneidad en el programa de incorporación en la carrera pública magisterial
Por: Hugo Díaz

Publicador el 05/08/09 en Educared

Para la segunda etapa de ejecución del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial, el Ministerio de Educación emitió hace pocas semanas un comunicado en donde explica los procedimientos y plazos que deben cumplir las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas y profesores para la recepción y evaluación de los expedientes que deben presentar los postulantes que fueron clasificados en la primera etapa del concurso. Como parte de la normatividad de este proceso, casi al finalizar el mes de julio ha publicado en su página web el documento: "Segunda etapa: evaluación de idoneidad. Matriz de especificaciones de la prueba. 2009".

Como se recuerda, la evaluación la segunda etapa del Programa de Incorporación consta de dos fases:

a. La primera fase, donde se evalúan la formación, los méritos, la experiencia profesional y el desempeño laboral de los profesores. Todos estos componentes tienen como máximo un puntaje de 40 puntos. Tratándose de los postulantes al II y III nivel magisterial, esta evaluación, a cargo de los Comités de Evaluación, se realizó entre el 22 y 24 de julio, debiéndose conocer los resultados entre el 30 y 31 de julio. La evaluación de los postulantes al IV y V nivel magisterial será del 9 al 11 de setiembre, publicándose los resultados el 14 de setiembre.

b. La segunda fase, que consiste en la aplicación de una prueba escrita de idoneidad profesional, cuyo peso ponderado en la evaluación es de 60 puntos. Es una prueba diferente a la aplicada en la primera etapa del concurso, pues se trata, esta vez, como lo señala la norma que ha publicado el Ministerio de Educación, de evaluar "el conocimiento y manejo de los conceptos específicos de las áreas o componentes curriculares según la modalidad, nivel, especialidad, ciclo o forma educativa en la que el postulante desempeña sus funciones; así como sus habilidades cognitivas para aplicar dichos conceptos a situaciones o casos diversos que un enunciado presente respecto a las tareas propias de la labor educativa que lleva a cabo".

De acuerdo a una nota de prensa emitida por el Ministerio de Educación, la prueba de idoneidad para los 5,543 postulantes al II y III nivel magisterial se tomará el 16 de agosto, previéndose que entre el 2 y 6 de setiembre se emitan las resoluciones de incorporación. En cuanto a los 1,565 profesores que postulan al IV y V nivel magisterial, la prueba se rendirá el 27 de septiembre, publicándose las resoluciones de incorporación entre el 27 de octubre y 2 de noviembre del presente año.

Se recuerda que para acceder a la Carrera Pública Magisterial se requiere que entre la evaluación de la formación, méritos, experiencia, desempeño laboral e idoneidad profesional se logre un puntaje mínimo de 55 puntos, sobre un máximo de 100 que representa la suma de todos esos factores.

Estructura de la prueba de idoneidad profesional

El número de preguntas que contiene la prueba de idoneidad varí9a según el nivel magisterial. Para los profesores que postulan al II y III nivel magisterial, la prueba comprenderá 60 preguntas; para los que postulan al IV nivel serán 40 preguntas, y para quienes postulan al V nivel 35 preguntas. Dada la cantidad de postulantes que se presentarán a cada nivel magisterial se ha considerado aplicar pruebas de opción múltiple -cuatro opciones por pregunta- con única respuesta. Para facilitar el procesamiento de los resultados de las pruebas se utilizarán fichas ópticas. Ver el anexo que figura al final de este documento.

Cobertura de contenido de las pruebas

De acuerdo a la modalidad, nivel y forma, los contenidos de las pruebas de idoneidad evaluarán todas las áreas curriculares (casos de la educación inicial y primaria, por ejemplo), o el área o especialidad curricular cuando; es el caso de los profesores de educación secundaria y educación técnico productiva.

Los contenidos temáticos en los que se basarán las pruebas están generalmente asociados a las competencias curriculares de la modalidad, nivel o forma de enseñanza. El mayor número de contenidos pone énfasis en el componente cognitivo. Pocas preguntas se asocian a cuestiones que tienen que ver con la resolución de problemas metodológicos, de evaluación del estudiante, de aplicación de criterios de selección de textos o de producción o aprovechamiento de recursos con potencial educativo. Es de esperar que esta situación sea corregida al momento de estructurar las pruebas, de lo contrario terminaría siendo una prueba algo más específica que la prueba clasificatoria aplicada durante la primera etapa.

De otro lado, el análisis de la matriz de contenidos muestra no siempre un trato equitativo a los profesores dependiendo de la modalidad, nivel o forma. Así por ejemplo, los contenidos de evaluación de los profesores de educación secundaria de acuerdo a su especialidad son concretos. Por ejemplo, en matemática cuatro contenidos temáticos y 15 contenidos del tema. En Formación Ciudadana y Cívica dos contenidos temáticos y 10 contenidos específicos.

En cambio un profesor del nivel primario está obligado a revisar 17 contenidos temáticos y 96 contenidos específicos. Cierto es que estamos haciendo referencia a un profesor que debe cubrir todas las áreas de formación. Lo mismo sucede con la prueba de educación inicial -regular y especial- y el ciclo intermedio de la educación básica alternativa.

El caso más complejo es el de profesores de la educación técnico productiva. Si bien se han identificado áreas y contenidos temáticos para catorce especialidades, al interior de ellas hay que tener en cuenta que en esa modalidad se practica la polidocencia; por tanto, al interior de cada familia hay especialidades lo que significa que no necesariamente deben poseer conocimientos de todos los temas que abarca el currículum de esa modalidad.

Deseable habría sido que la matriz de especificaciones haya preservado la finalidad que inicialmente buscan este tipo de instrumentos; es decir, de todo un universo de contenidos, priorizar aquellos que desde el punto de vista del evaluador son los más significativos. En muchos casos, esa matriz es un largo listado te temas que ayudan poco a los profesores a preparase para la evaluación.

De otro lado, el documento publicado por el Ministerio de Educación no ha incluido la matriz de especificaciones para los profesores que postulan a cargos directivos y de especialistas; es decir, al área de gestión institucional pues se les aplicará la misma prueba que a docentes de aula que postulan al área de gestión pedagógica. A los directores y subdirectores se los ha bonificado de oficio con un puntaje adicional. La decisión permitirá que si posteriormente este personal deja un cargo directivo -que no sean ratificados- no tuviesen problema en el nivel magisterial del área de docencia.

Al respecto, ecordemos lo que dicen la pregunta Nº 60, del documento Preguntas Frecuentes acerca del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial. Señala: ¿Por qué a los directores y subdirectores se los evalúa sobre sus especialidades como docentes y no en la gestión? Porque el ingreso a la CPM lo están haciendo por el área de gestión pedagógica. No concursan su plaza de director. La ventaja que tiene al incorporarse al área pedagógica es que, si se deja de ejercer la dirección o subdirección, continuará en el nivel de la Carrera que ya tiene y continuará percibiendo la misma remuneración. Lo que dejará de recibir es la asignación de Director o Subdirector que se percibe mientras se ejerce el cargo.

Para mayores especificaciones acerca de los contenidos temáticos incluidos en la prueba de idoneidad se recomienda ver el archivo que aparece al final de este artículo, que presenta la norma expedida por el Ministerio de Educación acerca de esta prueba.

Ver Anexo 1

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